Neue Bestimmungen für die Residentenermäßigungen auf den Fähren
Wenn ich es richtig verstanden habe, ist für die Residentenermäßigung auf den Fähren nicht mehr die "Residencia", sondern das Empadronamiento notwendig.
Sowohl auf der Armas- als auch auf der Olsen-Seite gibt es einen entsprechenden Link.
z.B.: http://www.fredolsen.es/es-ES/docume...MO_REGULAR.pdf
Hier der entscheidende Satz:
CAMBIOS EN LA FORMA DE ACREDITAR LA RESIDENCIA PARA ACCEDER A LA
BONIFICACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR DE RESIDENTES NO PENINSULARES
A partir del
1 de SEPTIEMBRE de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los siguientes documentos:
Ciudadanos extranjeros
(nacionales residentes de los 27 miembros de la UE y Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza): el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
Versteht Ihr das auch so?
Gun