Zitat:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del principio de unidad de explotación.
1. Los establecimientos alojativos que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieran autorizados para el ejercicio de la actividad turística, y aquellos que, habiendo solicitado autorización, no hayan obtenido resolución expresa en el plazo fijado normativamente para ello, estarán sujetos al principio de unidad de explotación, con las siguientes especialidades:
Deberán estar destinadas a la explotación turística más del 50 % de las unidades alojativas del inmueble de que se trate.
bin ich der Meinung, dass die 50%+1 immer noch gültig sind für jene Anlagen die im März 1999 bereits genehmigt waren bzw. jene die zu dieser Zeit bereits den Antrag auf Genehmigung gestellt hatten selbige aber noch nicht erhalten hatten. 100% gilt dann praktisch aktuell nur für Anlagen die den Antrag nach März 1999 gestellt haben.