Bonificación de residencia. Para poder acceder al descuento de residente (conforme a lo establecido en la Ley 2/2012 de 29 de junio de 2012 de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), es necesario ser ciudadano español o de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
A partir del 1 de septiembre de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los siguientes documentos:
Ciudadanos españoles: el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no dispongan de DNI, solo será necesario presentar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento.
Ciudadanos extranjeros (nacionales residentes de los 27 miembros de la UE y Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza): el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
Los pasajeros con derecho a descuento de residente deberán presentar la acreditación de la residencia en el momento de la emisión del billete y del embarque.