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Thema: Passus im Mietvertag

  1. #1
    Inselfan
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    Passus im Mietvertag

    Im Mietvertrag steht folgendes:
    Al amparo del articulo 3 de la LAU de 1994, el plazo de duración del presente contrado es de 12 meses y comenzará a regir a partir del dia de la firma del presente contrado y finalizará del dia 7 de Noviembre del 2012.
    A la terminación del mismo, el contrato quedará extinguido, y la parte arrendataria deberá entregar la vivienda al la parte arrendadora, sin necesidad de previo aviso.
    Bedeutet das
    - der Vertrag läuft am 7.11.2012 ohne wenn und aber aus, oder
    - kann verlängert werden, oder
    - wird automatisch verlängert?
    Kann jemand genügend Spanisch oder kennt sich hier aus?

    Danke
    Gun

  2. #2
    Nicht mehr aktiv Avatar von queru
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    Hier steht drin, dass der Vertrag für 12 Monate läuft und am 7. November 2012 ausläuft.
    Am Ende gilt der Vertrag als erloschen und der Mieter muss die Wohnung an den Vermieter übergeben ohne dass man zuvor (Meine Anmerkung: Vor dem 7.11.12) nochmal darauf hinweisen muss.

    Hier steht nichts drin, dass er verlängert werden kann und auch nicht, dass er sich automatisch verlängert.

  3. #3
    Tourist Avatar von vegadepaz
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    Gesetz 29/1994 vom 24. November, Urban Vermietung

    Artikel 3. Mietvertrag für andere Zwecke als Wohnungen.

    1. Mietvertrag ist für andere Zwecke als Wohnungen, dass ein mitrecht auf den wichtigsten Zielen der einen anders als in den vorherigen Artikel festgesetzten fallen betrachtet.

    2. Insbesondere ist zu beachten, egal ob diese städtische Miete-und Pachtverträge nach Saison statt finden, ob im Sommer oder jede anderen zeit, und gilt in einem Industriegebiet, Handel, Handwerk, professionelle, Erholung-, Wohlfahrtskulptur-oder Bildungseinrichtungen ,also das gilt nicht für Wohnungen
    2. Insbesondere ist zu überlegen, diese städtische Miete-und Pachtverträge nach Saison statt, ob im Sommer oder jede andereZeit, und hielt in einem Industriegebiet, Handel, Handwerk, professionelle, Erholung-, Wohlfahrtskultur-oder Bildungseinrichtungen ausgeübt werden,also das gilt nicht für Wohnungen.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

    El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

    El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

    Los contratos en que arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

    El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establece entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
    digamelon¡¡¡¡

  4. #4
    Insider Avatar von Peace
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    Geht es dabei um einen Geschäftsvertrag oder Wohnungsvertrag?
    LG
    Marion


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    __________________________________
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  5. #5
    Inselfan
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    Nun blicke ich gar nicht mehr durch...
    Im nächsten Absatz steht:
    El apartamento objeto de este contrato, será destinado única y exclusivamente al uso privado de vivienda.
    d.h. ist also nur als Wohnung zu benutzten (sehr frei interpretiert)

    Wenn aber Artikel 3 de LAU de 1994 hier gar nicht gilt, was soll damit bezweckt werden?

    Gun

    Edit: sorry Peace, meine Antwort hat sich mit Deiner überschnitten...

  6. #6
    Tourist Avatar von vegadepaz
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    Hier geht um Mietverträge für aller Art von Raum.Halle,Werks


    Base de Datos de Legislación

    --------------------------------------------------------------------------------

    Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos


    --------------------------------------------------------------------------------


    TÍTULO I.
    AMBITO DE LA LEY
    Artículo 1. Ambito de aplicación

    La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

    Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

    1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

    2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

    Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

    2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

    Artículo 4. Régimen aplicable

    1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a los dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

    2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

    Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente Ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

    4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.
    digamelon¡¡¡¡

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