Kapitel IV, Artikel 15, Absatz 3 des BOE
3. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al
número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad
interpersonal.
Und auf Seite 2 des BOE:
Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se
establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de
hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por
mesa o agrupación de mesas